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texto de la ley 5...

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Artículo 195.- En todos los casos que la ley dispone la intervención de la fuerza pública durante el acto electoral, el

Presidente de la mesa receptora de sufragios en el extranjero se limitará a dejar constancia en el Acta de los hechos acaecidos,

sin perjuicio de efectuar las comunicaciones que fueren procedentes para la realización de las denuncias que correspondieren.

Artículo 196.- Para los efectos del artículo 62, los electores que sufraguen en el extranjero podrán presentar su cédula

nacional

de identidad vigente otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, o pasaporte para chilenos válido.

Artículo 197.- En los casos de disconformidad notoria y manifiesta entre las indicaciones del Registro y la identidad del

sufragante en el extranjero, corresponderá a la mesa determinar si sufraga o no, dejando constancia en el Acta.

Artículo 198.- En las votaciones que se efectúen en el extranjero, los sobres a que se refiere el inciso cuarto del artículo 73

se dirigirán al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al Cónsul.

Artículo 199.- Concluido el escrutinio por Mesas, el Secretario y el Presidente de la mesa receptora de sufragios remitirá

ambos sobres, que contienen el ejemplar del acta, al Cónsul. Este los hará llegar en forma separada al Presidente del Tribunal

Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral, en el plazo más breve posible, desde el cierre del acta o de la última de ellas si

hubiese más de una.

Los Cónsules deberán confeccionar dos valijas diplomáticas especiales. Una contendrá las actas dirigidas al Presidente del

Tribunal Calificador de Elecciones y la otra,las actas dirigidas al Servicio Electoral, debiendo adoptar los resguardos necesarios

para que su despacho se efectúe por vías separadas. Las valijas serán remitidas a la Dirección General de Asuntos Consulares e

Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de las 48 horas siguientes a la última recepción. Dicha Dirección, a su

vez, las remitirá de inmediato al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones y al Servicio Electoral.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, el Jefe de la Misión diplomática,el mismo día de la elección, debe

informar al Director del Servicio Electoral, al Subsecretario del Ministerio del Interior y al Tribunal Calificador de Elecciones,

mediante comunicación telefónica y fax o correo electrónico, los resultados del escrutinio de cada una de las mesas receptoras de

sufragios.

Artículo 200.- Firmadas las actas,los Delegados de Juntas Electorales remitirán en paquete al Cónsul, los registros

electorales que hubiere tenido a su cargo, los sobres a que se refiere el artículo 72, y los demás útiles usados en la votación.

Cada paquete será sellado, se anotará la hora y será firmado por los vocales de la Mesa.

Artículo 201.- Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección o plebiscito, el Cónsul enviará por valija diplomática

especial a la Dirección General de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores todos los sobres y

útiles recibidos, la que a su vez, los remitirá al Servicio Electoral. El envío se hará en paquetes separados por cada Mesa

Receptora, que indicarán en su cubierta el Consulado a que correspondan y el número de Mesa respectivo.

Artículo 202. Se prohíbe la divulgación de los resultados electorales que se produzcan en el exterior antes de las 17

horas,hora de Chile continental, del día de la respectiva elección.

Párrafo 4°

De las normas sobre Escrutinio de los sufragios emitidos en el exterior y de los Colegio Escrutadores de votos en el extranjero

Artículo 203.- Para efectos de proceder al escrutinio general de los sufragios emitidos en el extranjero, existirá uno o más

colegios escrutadores especiales, constituidos cada uno de ellos por los miembros de una de las Juntas Electorales de la Región

Metropolitana y un secretario.

Para efectos de lo anterior, el Director del Servicio Electoral dispondrá, mediante resolución fundada que deberá publicarse

en el Diario Oficial, con a lo menos veinte días de anticipación a aquel en que se deba celebrar una elección, el número de

colegios escrutadores que existirán, individualizando la Junta Electoral que lo constituirá y asignando a cada una de ellas un

número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y se continuará

según el orden correlativo.

Artículo 204.- Los colegios escrutadores de votos en el extranjero se constituirán a las 09:00 horas del día lunes

subsiguiente al de la elección.

Artículo 205.- Se prohíbe a las misiones diplomáticas chilenas, a los integrantes de las Juntas Electorales en el exterior,a los

vocales de mesas, a los candidatos y sus apoderados, dar a conocer resultados parciales o totales de la elección verificada en el

exterior, antes del plazo establecido en el artículo 202.

Párrafo 5°

De las Reclamaciones Electorales en el exterior

Artículo 206.- Las normas relativas a las reclamaciones electorales señaladas en el Título IV de esta ley, serán aplicables

alos hechos y actos ocurridos en los procesos electorales que se efectúen en el extranjero que pudieren haber viciado las

elecciones y plebiscitos.

Artículo 207.- No procederán reclamaciones de nulidad relativas a los procedimientos de votación efectuados en el

extranjero, que se refieran a la elección, funcionamiento o escrutinio de los Colegios Escrutadores.

Artículo 208.- Las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad que formulen electores en el

extranjero se interpondrán ante el Cónsul respectivo, dentro de segundo día de terminado el acto eleccionario. Este deberá remitir

copias fidedignas, directamente y sin más trámite, al Tribunal Calificador de Elecciones, por el medio más expedito de que

disponga. Ello, sin perjuicio de remitir los originales en valija especial dentro de las 48 horas siguientes a su recepción, a la

Dirección de Asuntos Consulares e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que ésta a su vez, las remita a la

mayor brevedad a dicho órgano calificador.

Párrafo 6°

 

Proyecto de ley sobre voto en el extranjero