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Portada • Indice • Videos • Fotos • Escríbanos • Cartas • Grupos • Prensa • La Ley •SANTIAGO, octubre 11 de 2007.-
M E N S A J E No. 813-355/
Honorable Senado.
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la presente indicación sustitutiva al Proyecto de Ley que regula el
derecho a sufragio de los chilenos en el extranjero:
Para reemplazar los artículos 1°,2°, 3° y 4° del proyecto de ley del rubro por los siguientes artículos nuevos:
Artículo 1°.- Intercálase en la Ley No. 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio
Electoral, el siguiente Título III pasando el actual a ser IV y el resto a asumir la numeración correspondiente:
DE LA INSCRIPCION ELECTORAL EN EL EXTERIOR
Párrafo 1°
De las normas generales
Artículo 61.- La inscripción electoral de los chilenos en el extranjero se regirá por las normas especiales de este Título y, en
lo no previsto, se aplicarán las demás normas de esta Ley.
La inscripción electoral en el exterior corresponderá a las Juntas Electorales que se regulan en el párrafo siguiente.
Artículo 62.- Toda comunicación oficial y todo envío de materiales, cualquiera sea su naturaleza, entre el Servicio Electoral u
otro órgano del Estado y las Juntas Electorales en el exterior, se hará a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y
de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 63.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por Consulado a las Oficinas Consulares, incluyendo las
Secciones Consulares de una Misión Diplomática, a cargo de un funcionario de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de
Relaciones Exteriores designado para desempeñar funciones consulares.
Artículo 64.- Todas las necesidades de difusión e información en el extranjero establecidas por esta ley, se entenderán
cumplidas a través de los medios más idóneos que determine el Cónsul por resolución fundada, considerando las características
y circunstancias del país respectivo, tales como:
a) Afiches impresos;
b) Folletos informativos, y
c) Páginas web oficiales del Estado de Chile.
Los afiches se colocarán en lugares destacados y de acceso al público del Consulado y los folletos informativos se pondrán
a disposición del público en la mayor cantidad de lugares con afluencia de chilenos.
Párrafo 2°
Requisitos para ejercer el voto en el extranjero
Artículo 65.- Para poder ejercer el derecho a sufragio en el extranjero, se deberá cumplir con los siguientes requisitos al
momento de verificarse la elección respectiva:
1) Ser ciudadano con derecho a sufragio en los términos establecidos en el artículo13o. de la Constitución Política de la
República.
2) Encontrarse inscrito en los Registros de Electorales en el extranjero.
Párrafo 3°
Las Juntas Electorales en el Exterior
Artículo 66.- En cada Consulado,habrá una Junta Electoral presidida por el Cónsul e integrada, además, por otro funcionario
del Servicio Exterior o, en caso de no haberlo, por un funcionario de las Plantas de Secretaría y Administración General del
Ministerio de Relaciones Exteriores o, en su defecto, por un empleado chileno del consulado o misión diplomática, designado por
el Presidente de la Junta, en el que recaerá la función de secretario.
En los casos de imposibilidad de integración de alguno de los miembros de la Junta, éste será sustituido por la persona a
quien corresponda reemplazarlo en sus funciones, o por aquella que, para estos efectos,designe el Servicio Electoral.
En cada ocasión que haya un cambio de alguno de los miembros de la Junta, se dejará constancia en un acta firmada por todos
ellos.
Las Juntas Electorales en el exterior celebrarán sus sesiones en la sede de los respectivos consulados y sus miembros
estarán obligados a asistir de conformidad con lo previsto en el artículo 19.
Para los efectos del cumplimiento de sus funciones como miembros de las Juntas Electorales, los funcionarios de los